Colombia

Se han denunciado casi 70 000 desapariciones en un conflicto que ha durado más de cuatro décadas. Se está haciendo un gran esfuerzo legislativo y de gobierno, que cuenta con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil activas, para abordar la cuestión como parte de la labor de consolidación de la paz en el país.

La Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) se creó en virtud de los Acuerdo de Paz de La Habana para resolver las desapariciones ocurridas entre 1948 y 2016. Según este organismo, se denunció la desaparición de 104 602 personas, de las cuales 89 702 seguían desaparecidas en marzo de 2023. En su Informe Final, publicado en junio de 2022, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición determinó que al menos 450 666 personas fueron asesinadas en el contexto del conflicto armado; 121 768 fueron víctimas de desapariciones forzadas y 16 238 niños, niñas y adolescentes fueron reclutados por grupos armados.

ICMP empezó a trabajar en Colombia en 2007 a petición de la Fiscalía. Entre 2008 y 2010, ICMP contribuyó a la elaboración de documentos de políticas públicas y de legislación sobre personas desaparecidas.

Documentos clave

En abril de 2008, ICMP denunció el papel de ciertos actores, como fuerzas paramilitares y guerrillas o las autoridades políticas reconocidas, en las desapariciones forzadas y señaló que en Colombia el problema no era solo el elevado número de personas desaparecidas, sino que además las causas de las desapariciones eran más diversas que en otras sociedades en transición. Según el Observatorio por la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Observatorio ADPI), los pueblos indígenas han sufrido desplazamientos forzados y desapariciones debido a la presencia de actores armados legales e ilegales vinculados al narcotráfico y otras actividades delictivas. La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido a 34 grupos indígenas que están en peligro de extinción física y cultural como consecuencia del conflicto armado interno y de las graves violaciones de los derechos individuales y colectivos. El crimen organizado también es responsable de muchas de las desapariciones.

Las partes del Acuerdo de Paz de 2016 invitaron a ICMP para que contribuyese a crear la Unidad de Búsqueda. En línea con ese mandato, en la primera fase del Programa Colombia, apoyado por la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional (en alemán GIZ) y la Unión Europea, ICMP ayudó a las autoridades y otras partes interesadas de manera rápida y considerable, fortaleciendo la Unidad de Búsqueda y facilitando la labor de las organizaciones de la sociedad civil.

En septiembre de 2021, ICMP publicó un informe sobre el papel de la sociedad civil en la búsqueda de las personas desaparecidas en Colombia, con recomendaciones sobre el fortalecimiento de las instituciones oportunas. 

Instrumentos jurídicos internacionales

La Constitución colombiana de 1991 establece un amplio marco de protección de los derechos humanos. Afirma el deber del Estado de proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (art. 2). La protección de la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la discriminación y el derecho a la intimidad, la dignidad y la libertad son algunos de los derechos garantizados por la Constitución, que también prevé la aplicabilidad directa de dichos derechos (art. 83). Además, la Constitución establece la prohibición de las desapariciones forzadas, así como la investigación de oficio de los crímenes y delitos relacionados con la desaparición de personas, llevada a cabo por la autoridad ministerial, entre otros.

Marco constitucional

La Constitución de Colombia de 1991 establece un amplio marco de protección de los derechos humanos. Afirma el deber del Estado de proteger a todos los individuos, en su vida, honor, propiedad, creencias y otros derechos y libertades (Art. 2). La protección de la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la discriminación y el derecho a la privacidad, la dignidad y la libertad son algunos de los derechos garantizados por la Constitución, que también prevé la aplicabilidad directa de esos derechos (Art. 83). La Constitución también prevé la prohibición de las desapariciones forzadas, así como la investigación de oficio de los delitos que llevan a la desaparición de personas, entre otras cosas, por parte de la fiscalía.

En 2004, Colombia adoptó un nuevo CPP (Ley 906) tras la enmienda a la Constitución de 2002, que introdujo el sistema penal acusatorio. Con esta ley, la Fiscalía General de la Nación es responsable, entre otras cosas, de iniciar procedimientos penales y llevar a cabo las investigaciones sobre actos que puedan constituir delitos, ya sea de motu propio o en virtud de una denuncia, petición especial, demanda o cualquier otra acción prescrita por la ley. El artículo 11 (e) de la Ley 906 de 2004 estipula que los derechos de las víctimas incluyen el derecho «a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas».

Dado que la Constitución ya prohíbe las desapariciones forzadas, en 2000, se aprobó la Ley 589 que tipifica específicamente esta práctica para facilitar el procesamiento de los responsables. La Ley también prevé la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (Comisión de Búsqueda), un Registro Nacional de Personas Desaparecidas consolidado y un mecanismo de búsqueda urgente para localizar a personas desaparecidas (USM). Todos los aspectos de esta ley fueron incorporados a la Ley Penal 599 de 2000, que es muy importante porque permite que se califiquen como actos de desaparición forzada los actos cometidos por actores no estatales.

La Ley 975 de 2005, conocida como ley de Justicia y Paz, se adoptó para ayudar en el proceso de desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. Su objetivo es dar a conocer la verdad, proporcionar reparaciones y una medida de justicia a las víctimas. Se trata de un mecanismo especial de justicia transicional concebido para ofrecer penas alternativas a los responsables (reducción o supresión de la condena si confiesan los crímenes), reparaciones limitadas y, en la medida de lo posible, justicia para las víctimas. También prevé una estructura institucional temporal que incluye la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), el Fondo para la Reparación de las Víctimas y la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación.

 

En 2010, el gobierno aprobó la Ley 1408, que establece un mecanismo para rendir homenaje a las víctimas de desaparición forzada y establece medidas para localizarlas e identificarlas.

La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, establece medidas integrales de atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado interno y estipula cuál es la definición de víctima de desaparición forzada. Según el artículo 3, una víctima es «una persona que haya sido sometida a desaparición forzada» como se define en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000. Este término también se aplica a los familiares de la víctima directa, incluido el cónyuge o compañero o compañera permanente, pariente de primer grado de consanguinidad o civil y cualquier otro familiar que haya sido directamente perjudicado por la desaparición forzada.

En 2012, se aprobó la Ley 1531 que establece el procedimiento para declarar la ausencia de una persona como resultado de una desaparición forzada u otras formas de desaparición involuntaria y especifica las consecuencias en el derecho civil.

Otras normas y medidas

Tras la adopción de la Ley 589 de 2000 se emitieron ciertas normas de implementación. Estas incluyen el Decreto 4218 de 2005, que regula el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y proporciona una definición más detallada de persona desaparecida que la contenida en la Ley Penal pero sólo para fines del Registro Nacional, y el Decreto 929 de 2007, que define la estructura y el alcance del trabajo de la Comisión de Búsqueda.

 

Para mejorar la cooperación y la coordinación entre la Fiscalía General de la Nación y otras entidades y brindar apoyo técnico y científico en el proceso de exhumación e identificación, en 2007, la Fiscalía General de la Nación firmó un acuerdo con la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para crear un Centro Virtual de Identificación.

 

El Centro de Memoria Histórica fue creado a través del Decreto 4803 de 2011 en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras para satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado.

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